|
Estimados
socios y simpatizantes de la Casa Argentina de Madrid:
Les adelantamos las conclusiones del estudio realizado por el equipo
jurídico de la Casa
Argentina de Madrid
donde se analizan las leyes actualmente en vigor, que
tendrían que regular el ingreso, el permiso de trabajo, la residencia
y otros derechos a los ciudadanos argentinos y que por motivos diversos
no se aplican, o se desvirtúa su espíritu y su letra.
En todo caso este estudio será la base para realizar una campaña amplia
a nivel de todos los estamentos del estado español, así como presentarla
en la Embajada Argentina en España para que ejerza la presión,
que a través de los años ha dejado de realizar, para que los ciudadanos
de origen argentino puedan ingresar libremente a territorio del estado
español en iguales condiciones que los españoles ingresaron en territorio
argentino y de acuerdo a la legalidad en vigor.
En relación a esta campaña que la Casa Argentina de Madrid está planificando e iremos informando de cada acción
que se realice.
La semana próxima hemos pedido una audiencia al Embajador Argentino
en Madrid que se realizará el día jueves 24. Se le presentará el estudio
que adjuntamos y se solicitará que el estado Argentino exija al
estado Español el cumplimiento de la legalidad en vigor.
Se solicitará una audiencia al Director General de Inmigración.
Se solicitará una audiencia a los bloques políticos de la
Cámara de Diputados y el Senado español.-
Se presentará ante las organizaciones sociales ONG, Centrales Obreras,
etc.
Se realizará una intensa campaña en los medios de difusión, periódicos,
radios, televisiones nacionales así como autonómicas.
Y se completará esta campaña con una concentración en
lugar y fecha a determinar.
Se solicitará la concurrencia de todas las organizaciones que en el
territorio del Estado Español agrupen a argentinos, en especial a la
organización ASPA ( Acción Solidaria con el Pueblo Argentino ), a la
cual estamos adheridos.
Pediremos solidaridad a las asociaciones españolas que agrupan a escritores,
intelectuales, actores, para culminar esta campaña de información masiva
con el acto final que realizaremos.
Se informará y se dará a conocer este informe a las entidades sociales,
de trabajadores, partidos políticos, ONG, etc, que realizan una actividad
en Argentina en defensa de los derechos de los afectados por la miseria,
el hambre, la falta de trabajo, etc..
Este estudio fue realizado por Carlos Slepoy, por Andres López Rodríguez,
por Marcelo Belgrano y otros asociados a la Casa Argentina de Madrid.
PROPUESTA DE OBTENCION DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA
Y TRABAJO PARA LOS CIUDADANOS ARGENTINOS EN ESPAÑA
Según los datos que constan en el Anuario
de Migraciones de la Dirección
General
de Ordenación de las Migraciones dependiente
de la Secretaría de Asuntos Sociales del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales
de España, residían en la República Argentina 254.073 ciudadanos españoles en el año 2000. En
el
año 1999, según la misma fuente, residían en España
9.422 ciudadanos
argentinos.
Estas cifras no sólo dan cuenta de una realidad actual, sino de un largo
proceso histórico.
En virtud
del mismo millones de descendientes de españoles han nacido y viven
en Argentina. Sólo algunos miles de ciudadanos argentinos han nacido
y viven en España.
En los últimos años, y más específicamente desde el año 2001 y en el
marco de la profunda crisis que atraviesa Argentina, un importante número
de ciudadanos argentinos se traslada a España con intención de procurarse
ofertas de trabajo que le permitan regularizar su situación legal en
el país o iniciar trámites en Argentina con igual objetivo.
En su gran mayoría -y salvo en los pocos casos en que por sus circunstancias
personales pueden acceder a la nacionalidad española o beneficiarse
de las preferencias que de modo general vienen establecidas en la Ley
4/2000 de 11 de febrero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España y su integración social, modificada por la Ley 8/2000 de 22
de diciembre y reglamentada por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio,
-se ven imposibilitados de regularizar su situación aunque estén dispuestos
a trabajar, tengan ofertas de trabajo y/o posean medios suficientes
de vida.
En los últimos meses
la situación se ha agravado aún más ya que, a pesar del acuerdo
sobre supresión de visados de entrada entre ambos países, los funcionarios
policiales españoles, en forma arbitraria, vienen impidiendo la entrada
de un número creciente de ciudadanos argentinos y devolviéndolos
a su país, sin posibilidad de recurso ni defensa alguna por parte de
los afectados.
Si las relaciones que durante siglos han mantenido ambos países, en
el marco de las cuales y sin ningún obstáculo los ciudadanos de uno
han residido, transitado, trabajado y fundado familias en el territorio
del otro -sobre todo los españoles en Argentina-, y si la actual realidad
del número incomparablemente mayor de españoles y sus descendientes
que residen en Argentina en relación con los argentinos y los suyos
que viven en España no fuera suficiente para calificar como inexplicable
e ilegítima la política migratoria que las autoridades españolas observan
con los ciudadanos argentinos, la existencia de distintos tratados bilaterales
entre ambos países la torna decididamente ilegal.
Es importante destacar en principio que el Art. 1.2 de la Ley 4/2000
establece literalmente que: "Lo dispuesto en esta Ley se entenderá,
en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y
en los Tratados internacionales en los que España sea parte".
El respeto a lo convenido en los Tratados Internacionales deriva de
su carácter de norma de derecho interno. Así lo establece el Art. 96.1
de la Constitución Española:
"Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno..."
Cuatro son los vigentes y fundamentales convenios bilaterales
entre España y Argentina destinados a regular la estancia, establecimiento
y trabajo de los nacionales de uno de los países en el territorio de
otro:
1) El Tratado de Reconocimiento,
Paz y Amistad de 21 de septiembre de 1863, ratificado el 20 de junio
de 1864 y publicado en la Gaceta de Madrid el 25 de junio de 1864.
Este Tratado establece que los súbditos de uno y otro país podrán
ejercer libremente sus oficios y profesiones en territorio del otro
con arreglo a las leyes del país de establecimiento y en los mismos
términos que a dichos efectos tuvieran los súbditos de la nación más
favorecida.
Distintas resoluciones judiciales dictadas en los últimos años estando
vigente la Ley 7/85, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades
de los extranjeros en España -cuyo Art. 3 era del mismo tenor literal
que el Art. 1.2 de la vigente Ley 4/2000- declararon no solo la vigencia
de este Tratado, lo cual no admite duda al no haber sido denunciado
por ninguno de los firmantes, sino, lo que es más trascendente, que
no debe imponerse obstáculo ni condición alguna, sin perjuicio naturalmente
del cumplimiento de las correspondientes trámites administrativos, para
la residencia y el ejercicio de actividades económicas o profesionales
del nacional de un país en el territorio del otro.
2) El Convenio de
Emigración suscrito el 18 de octubre de 1948 cuyo Art. 1
en forma taxativa establece que ambos Gobiernos autorizarán la libre
inmigración de sus ciudadanos al territorio del otro y en su Art. 2 que los mismos quedarán equiparados en derechos
y obligaciones a los habitantes del país de acogida.
3) El Convenio de Doble
Nacionalidad de 14 de abril de 1969,
ratificado el 2 de febrero de 1970 y publicado en el B.O.E. el 2 de
octubre de 1971.
Su Art. 6 dispone que: "Los
españoles en Argentina y los argentinos en España que no se acojan a
los beneficios que les concede el presente Convenio (es decir no adquieran
la nacionalidad del otro país) continuarán disfrutando de los derechos
y ventajas que les otorguen las legislaciones argentinas y españolas
respectivamente".
4) El Tratado General
de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Argentina
de 3 de junio de 1988 (BOE de 28-8-89).
Su Art. 8º establece: "Con
sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional
cada parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para
la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales,
por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del
Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los permisos
de trabajo o residencia necesarios para el ejercicio de dichas actividades.
La
expedición de los permisos de trabajo será gratuita".
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades
mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad".
Estamos por tanto en presencia de
convenios bilaterales que establecen los
siguientes principios: cláusula de nación más favorecida; libre emigración;
vigencia de derechos preexistentes y criterio de reciprocidad en orden
a facilitar la realización de actividades económicas por cuenta propia
o ajena en pie de igualdad con los nacionales del Estado de acogida.
Los tres primeros principios son terminantes y obligan a los gobiernos
de uno y otro país a facilitar el establecimiento y trabajo de los nacionales
del otro país en su territorio. Cualquier disposición legal restrictiva
de estos derechos constituye, por tanto, una
violación de dichos Tratados Internacionales.
La Administración española
está respetando estos principios respecto de ciudadanos de otros países
con los que España tiene firmados convenios de contenido esencialmente
idéntico a los que tiene suscritos con Argentina. No tiene
en consecuencia explicación alguna y constituye un agravio comparativo
la diversa actitud que tiene con los ciudadanos argentinos.
Resta analizar si es respetado y promovido el criterio de reciprocidad.
En Argentina la situación
de los inmigrantes extranjeros es regulada por la Ley 22.439 de 23 de
marzo de1981; el Decreto 1023/94, reglamentario de la misma, y distintas
disposiciones complementarias. En virtud de ellas los ciudadanos españoles
pueden -solicitándolo desde España o en Argentina si allí se encontraran-
obtener residencia temporal o permanente sin más dificultad que
cumplimentar los requisitos formales exigidos y acreditar que cuentan
con trabajo u otros medios de vida. Pueden de igual modo entrar, transitar
y salir libremente del territorio argentino
En España, y en virtud de las Leyes 4/2000 y su reglamento, aplicados
sin tomar en consideración los Tratados Internacionales aludidos y el
tratamiento que a efectos migratorios tienen los españoles en Argentina
e ignorando por tanto el principio de reciprocidad, los
ciudadanos argentinos no gozan de iguales derechos que los españoles
en Argentina. Más aún, les resulta en la práctica
imposible a la gran mayoría obtener residencia y autorización para trabajar,
aunque dispongan de medios suficientes de vida o posibilidad de trabajo.
Y, últimamente, enfrentan restricciones para entrar al territorio español.
Ello,
pese a que la propia Ley Orgánica 4/2000 señala específicamente en su
Art. 36.4 que:
"En la concesión inicial de la autorización administrativa para
trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades
en función del principio de reciprocidad"
A efectos de poner fin a la situación descripta y revertirla en otra
que atienda a las razones históricas, la composición predominantemente
de origen español de la sociedad Argentina, las obligaciones internacionales
asumidas entre ambos Estados y la situación de excepcional emergencia
por la que atraviesan la República Argentina y sus ciudadanos se hace
necesario, en el marco de la actual legislación española sobre extranjería
y respetando su normativa, establecer un régimen que facilite y favorezca
la residencia y el trabajo de los argentinos en España.
Como consecuencia de todo lo expuesto y con el objeto de dar cumplimiento
a los Tratados Internacionales suscritos entre España y Argentina, atendiendo
al resto de motivos y razones que se han señalado y en el marco que
consiente y promueve la Ley 4/2000 se deben adoptar las medidas necesarias
y dictar las resoluciones precisas para que:
1) Se otorgue permiso de trabajo y autorización de residencia a los
ciudadanos argentinos que deseen trasladarse a residir en España con
la sola acreditación de que cuentan con medios de vida o la posibilidad
de desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena.
2) Se exima de visado de residencia a los ciudadanos argentinos que,
estando ya en España, acrediten iguales extremos.
3) Se permita la libre entrada a España de los ciudadanos argentinos
sin restricción de naturaleza discrecional de ningún tipo.
Rogamos a los socios, simpatizantes y lectores de este email que nos
hagan llegar sus sugerencias, o proponer su participación en esta campaña
que desarrollaremos.
Casa
Argentina de Madrid
Como
HOMOLOGAR TU TITULO en la pagina del Ministerio del Interior de España:
www.mir.es
Regularización
de Inmigrantes en España
Ante la preparación por parte del gobierno español de
una “regularización encubierta” para el mes de septiembre, AL
SUR DEL SUR recomienda a los argentinos que carezcan de permiso de trabajo
y residencia de ir preparando una carpeta con la documentación
que normalmente se requiere para estas circunstancias. Dicha regularización
tendrá como eje de sustentación la demostración
de arraigo. Por lo cual se tendrá en cuenta varios aspectos:
Tiempo de residencia, demostración de haber realizado alguna
actividad económica, vínculos familiares, hijos escolarizados
etc. Por ello es necesario ir preparando la documentación que
con toda seguridad será solicitada a los demandantes de residencia.
Cuando este proceso se realice será necesario invocar en la solicitud
de pedido la referencia a los convenios suscriptos por España
y la Argentina en materia de nacionalidad.
LISTA
DE DOCUMENTOS
1.- Fotocopias de pasaporte donde conste la entrada en España.
2.- Certificado de empadronamiento.
3.- Certificado de convivencia.
4.- Certificado de escolarización de los hijos.
5.- Certificación bancaria y demostración recursos económicos.
6.- Partida de nacimiento de padres o abuelos españoles si lo
fueran.
7.- Fotocopias de expedientes anteriores en caso de haber presentado
solicitudes de permisos de residencia.
8.- Inscripción consular.
9.- Partida de nacimiento del solicitante con apostillado de La Haya.
|